Micelio
Auto14 de diciembre de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cumplimiento De Las Ordenes De La Sentencia T-760/08
  • Orden al Ministerio de Salud y Protección Social que a través de Mipres permita la prescripción de servicios y tecnologías en salud excluidos del Plan de Beneficios en Salud
Suministro De Insumos, Servicios Y Tecnologias Del Plan De Beneficios En Salud No Upc
  • Nivel de cumplimiento medio
  • Evaluación de la implementación de la herramienta Mipres
Suministro De Insumos, Servicios Y Tecnologias Excluidos Del Plan De Beneficios En Salud
  • Deber de implementar trámite que permita a los pacientes acceder de forma excepcional a servicios explícitamente excluidos
  • Incumplimiento general
Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y La Vida
  • Seguimiento a la orden vigésima tercera de la sentencia T-760/08
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con la orden vigésima tercera de la Sentencia T-760/08 la Corte Constitucional se buscó la implementación de un procedimiento que permitiera a los profesionales de la salud prescribir de forma directa medicamentos y tecnologías no POS.

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento al precitado fallo declara el nivel de cumplimiento medio respecto del componente de prescripción y autorización de servicios PBS no UPC.

Así mismo, declara el incumplimiento general del componente de prescripción y autorización de servicios y tecnologías en salud excluidas de financiación con recursos de la salud, cuando los usuarios del sistema afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado acrediten los requisitos señalados en la sentencia C-313/14 para que excepcionalmente y como consecuencia de las especiales circunstancias de necesidad del paciente pudieran ser dispensados del mandato vigésimo tercero de la sentencia T-760/08.

Las anteriores declaratorias se adoptan con base en las consideraciones expuestas en esta providencia, la sentencia estructural y los Autos 001/17 y 092A/20.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. Declarar el nivel de cumplimiento medio respecto del componente de prescripcion y autorizacion de servicios PBS no UPC de la orden vigesima tercera de la sentencia T-760 de 2008, con base en las consideraciones expuestas en esta providencia, la sentencia estructural y los autos 001 de 2017 y 92A de 2020.
  2. Segundo. Declarar el incumplimiento general del componente de prescripcion y autorizacion de servicios y tecnologias en salud excluidas de financiacion con recursos de la salud, cuando los usuarios del sistema afiliados a los regimenes contributivo y subsidiado acrediten los requisitos senalados en la sentencia C-313 de 2014 para que excepcionalmente y como consecuencia de las especiales circunstancias de necesidad del paciente pudieran ser dispensados del mandato vigesimo
  3. tercero. de la sentencia T-760 de 2008, por lo expuesto en la parte motiva de esta decision, la sentencia estructural y los autos 001 de 2017 y 92A de 2020.
  4. Tercero. Ordenar al Ministerio de Salud y Proteccion Social que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral veintitres de la sentencia T-760 de 2008 y el auto 92A de 2020:
  5. a) De cumplimiento a lo ordenado en el auto 92A de 2020 y asi habilite a Mipres para que permita la prescripcion y autorizacion de los servicios y tecnologias en salud excluidas de financiacion con recursos de la salud, cuando los usuarios del sistema afiliados a los regimenes contributivo y subsidiado, acrediten los requisitos senalados en la sentencia C-313 de 2014 para que excepcionalmente y como consecuencia de las especiales circunstancias de necesidad del paciente puedan ser dispensados por la EPS. Por lo tanto, se le concedera un termino de treinta dias para que remita el cronograma en el que de a conocer la forma en que implementara lo mencionado y seis meses para que sea puesto en marcha.
  6. b) Continue brindando las capacitaciones a los prescriptores cuanto al uso de "Mi prescripcion", en las que ademas, debera incluir lo correspondiente (i) al Modulo de Dispensador Proveedor e, (ii) insistir en los temas de posologia e indicacion Invima. Lo anterior, debera ser ofrecida en todos los territorios del pais.
  7. c) Realizar las modificaciones pertinentes en la herramienta y mejorar su trazabilidad para que en ella queden registradas, ademas de las prescripciones, el (i) numero de intentos de prescripcion que no pudieron finiquitarse y su causa.
  8. Cuarto. Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud que de cumplimiento a lo establecido en el numeral veintitres de la sentencia T-760 de 2008 y el literal a del numeral
  9. segundo. del auto 92A de 2020 y:
  10. a) Se abstenga de utilizar las expresiones servicios y/o tecnologias "No PBS" para referirse a aquellos PBS no UPC, para en su lugar adoptar los terminos establecidos desde la expedicion de la Ley Estatutaria en Salud.
  11. b) Actualice los criterios establecidos para la verificacion en el cumplimiento de las obligaciones de las EPS en torno a la prescripcion de servicios y/o tecnologias PBS no UPC, conforme al modelo implementado por la Ley 1751 de 2015.
  12. Quinto. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes, acompanando copia integral de este proveido.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.